Te interesa

SPOT VÍCTIMAS

SPOT VÍCTIMAS

Preguntas frecuentes

01.- Violencia contra la mujer: ¿qué hago si?

Con carácter general en caso de urgencia llama o acude personalmente a la Policía o al Juzgado de Guardia para interponer la correspondiente denuncia, solicitando la adopción de medidas de protección oportunas.

También puedes llamar al teléfono de atención a víctimas del delito 900 50 55 50

Igualmente, puedes acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, donde un  profesional te facilitará información y asesoramiento personalizado, con carácter gratuito y, en su caso, te derivará a los recursos más adecuados en atención a las circunstancias concretas planteadas sobre tu situación y el hecho relatado.

Asimismo puedes comunicar tu situación llamando al teléfono 016. Se trata de un servicio telefónico dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene por objeto la prestación de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Es un servicio telefónico gratuito que está en funcionamiento 24 horas los 365 días del año. Puedes llamar desde cualquier sitio porque las llamadas que hagas a este número no dejarán ningún rastro en la factura del teléfono y todo lo que habléis será absolutamente confidencial. Además, ellos pueden derivar tu llamada al 112 de la Comunitat Valenciana si crees estar en peligro, o a los Centros Mujer 24 Horas de la Comunidad.

Además, sin perjuicio de lo anterior, en los Centros Mujer 24 Horas encontrarás un recurso público gratuito cuya finalidad es procurar atención integral a las mujeres víctimas de: malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, abusos sexuales u acoso sexual. Estos centros disponen también de un servicio telefónico de atención e información 24 horas. Es el 900 580 888, pero es más fácil de recordar el 016 y pedir que deriven tu llamada a tu comunidad autónoma.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si el riesgo es inminente llama al 112 de Emergencias, al 091 de la Policía Nacional o al 062 de la Guardia Civil. También puedes llamar al 016, teléfonos todos ellos gratuitos y de atención 24 horas.

En todo caso es importante acudir a cualquier comisaría de la Policía, Guardia Civil o al Juzgado de guardia y denunciar de la forma más detallada posible los hechos delictivos. Puedes pedir asesoramiento sobre el modo de interponer la denuncia y cómo relatar los hechos, a las abogadas  y abogados expertos que encontrarás en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. En el caso que existan daños físicos o algún tipo de lesiones, se debe acudir a un centro de salud u hospital para que se proceda al diagnóstico y curación de las mismas.

Al mismo tiempo que se realiza la denuncia te recomendamos que solicites que se adopte una medida de protección que entre otras, lleva aparejada alguna medida de seguridad de naturaleza penal, como puede ser la prohibición de que el denunciado se acerque o contacte contigo (la víctima).

Desde las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito se te hará un seguimiento personalizado de tu caso, orientándote y acompañándote en todo lo que precises. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

La Policía y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Alicante, Castellón y Valencia, una vez tienen conocimiento de que un preso por violencia de género queda en libertad, se ponen en contacto con la víctima para informarle de la nueva situación penitenciaria, por lo que puedes, si previamente no has contactado con alguno de estos recursos, obtener dicha información acudiendo a los mismos.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

En este caso la persona agresora está incumpliendo una resolución judicial, por lo que la víctima debe contactar de manera inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía y Guardia Civil) para que tengan conocimiento de la situación y adopten las medidas necesarias de protección. A continuación, deberías formular la correspondiente denuncia por delito de quebrantamiento de medidas judiciales.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, pues éstas cuentan con psicólogos y psicólogas especializados que te ofrecerán atención psicológica profesional. En las Oficinas se realiza una evaluación de las víctimas más vulnerables para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito y el afrontamiento del proceso judicial derivado del delito.
También puedes ponerte en contacto con el Centro Mujer 24 horas, a través del 900 580 888 o del 016, solicitando que te pasen con el Centro Mujer 24 Horas de tu Comunidad.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes acudir o ponerte en contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más próxima a tu localidad dónde trabajadoras y trabajadores sociales especializados te ofrecerán y orientarán sobre los recursos y medidas sociales a las que puedes tener acceso como víctima, según cada caso concreto. 

También puedes acudir al Centro Mujer 24 Horas donde un profesional te informará sobre las ayudas económicas a las que tienes derecho, según el caso concreto.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes acudir o ponerte en contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más próxima a tu localidad dónde trabajadoras y trabajadores sociales especializados te ofrecerán y orientarán sobre los recursos y medidas sociales a las que puedes tener acceso como víctima, según cada caso concreto. 

Además, en todo caso, puedes acudir a la oficina del SERVEF correspondiente al domicilio donde estuvieras empadronada, con la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género y el personal especializado te ayudará en la elaboración de un itinerario personalizado que incluya acciones de formación e inserción laboral, que faciliten el acceso al empleo. 

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana reconoce a las víctimas de violencia de género una serie de derechos sociolaborales y de seguridad social, por eso es importante que acredites tu condición de víctima de esta violencia (artículo 9 de la Ley 7/2012). El acceso al empleo es una prioridad para ti y pueden ayudarte a conseguirlo.

  • ¿Cómo puedes acreditar tu condición de víctima de violencia de género?

Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.

  1. Constituyen medios de prueba para la acreditación y la prestación de coberturas garantizadas en esta ley cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.

  2. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada en el apartado 1 del presente artículo, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia.

  3. Con el mismo carácter de excepcionalidad, podrán ejercitarse los derechos en los que así se determine expresamente con la única acreditación de la presentación del atestado policial o incluso del certificado acreditativo de asistencia especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

02.- Violencia doméstica: ¿qué hago si?

Puedes interponer una denuncia en la Policía, Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia.

En los supuestos de agresión es conveniente acudir al centro sanitario para que se proceda al diagnóstico y se facilite el tratamiento médico adecuado. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes interponer una denuncia y al mismo tiempo solicitar la adopción de medidas cautelares de protección

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Siempre que se produzca una situación violenta es conveniente llamar a los servicios de emergencia (112) por si existe alguna lesión o por si fuera necesario el ingreso de urgencia.

En cualquier caso puedes interponer la correspondiente denuncia y solicitar que se adopte alguna medida cautelar de protección que impida a la persona que agrede acercarse al domicilio familiar, entre otras. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes denunciar y solicitar una medida cautelar de protección que por ejemplo le impida volver al domicilio o establecer comunicación contigo.

En los supuestos de agresión es conveniente acudir al centro sanitario para que se proceda al diagnóstico y se facilite el tratamiento médico adecuado.

En el caso de menores también puedes acudir a la Fiscalía de Menores, donde se iniciará el correspondiente expediente y se procederá a adoptar las medidas oportunas. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

03.- Violencia escolar: ¿qué hago si?

En primer lugar se deben poner los hechos en conocimiento de los padres.

Los hechos también deben ser advertidos al tutor y, en su caso, a los órganos directivos del Colegio para que se adopten las medidas oportunas.

En todo caso se puede interponer la correspondiente denuncia acudiendo previamente a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito para recibir el asesoramiento adecuado. Los trabajadores y trabajadoras de las Oficinas pueden ofrecerte asistencia jurídica y atención psicológica individualizada  para lograr superar la situación.

En caso de agresión física es conveniente acudir al centro sanitario para que se proceda al diagnóstico y se facilite el tratamiento médico adecuado.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes acudir al órgano judicial competente poniendo en su conocimiento tal circunstancia a los efectos de que el órgano pueda adoptar las medidas legalmente oportunas.

También puedes ponerte en contacto telefónico o acudir personalmente a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana a tu localidad. El letrado o letrada de la oficina te informará y asesorará de forma personal, profesional y gratuita sobre el hecho delictivo, el procedimiento judicial y cualquier duda que pudieras plantearle. Además, un psicólogo o psicóloga profesional de la Oficina puede proporcionarte asistencia psicológica antes, durante y con posterioridad al procedimiento judicial.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si el hecho ya ha sido denunciado y se ha iniciado un procedimiento judicial, debes ponerlo en conocimiento de su letrado o letrada.

Resulta conveniente acudir al órgano judicial o la Fiscalía manifestando la intención y la voluntad de restituir y reparar el daño causado. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

04.- Violencia en redes sociales: ¿qué hago si...

Si alguien está utilizando tu perfil sin tu consentimiento podría estar cometiendo un delito contra el honor y la intimidad por lo que es necesaria la denuncia de la persona agraviada para que se proceda judicialmente contra el o la culpable.

Es conveniente cambiar la contraseña de manera inmediata. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

 

Las amenazas y los mensajes ofensivos pueden dar lugar a un delito contra el honor y la intimidad por lo que es necesaria la denuncia de la persona perjudicada para que se proceda judicialmente contra el culpable.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

En principio nadie está obligado a facilitar los datos personales a otra persona. En el caso que facilites estos datos mediante amenaza o coacción, los hechos pueden ser objeto de denuncia.

También se pueden ejercitar los derechos y las acciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si eres menor de edad debes comunicárselo a tus padres y a continuación denunciar los hechos aportando todos los documentos, correos electrónicos, sms o whatsapps mediante los cuales has sido acosado.

En todo caso, puedes ponerte en contacto con una Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y trataremos tu caso de forma confidencial, orientándote y acompañándote en todo lo que necesites.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si eres menor de edad debes comunicárselo a tus padres y a continuación denunciar los hechos aportando todos los documentos, correos electrónicos, sms o whatsapps mediante los cuales has sido acosado.

Es conveniente ponerlo en conocimiento de la compañía telefónica para que adopte las posibles medidas para evitar la recepción de estos mensajes.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Ponlo en conocimiento de tus padres.

Los padres deben comunicarlo al profesor/a, tutor/a y/o de los órganos directivos del colegio para que adopten las medidas necesarias.

Si los hechos son graves los mismos pueden denunciarse.

En todo caso, puedes ponerte en contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y te orientaremos sobre las opciones que tienes.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

05.- Violencia sexual: ¿qué hago si?

Llama a la Policía para denunciar los hechos y acude al hospital para ser explorado/a y valorar el alcance de las lesiones sufridas. En ese instante y de manera inmediata se activa el protocolo en materia de delitos contra la libertad sexual.

Es importante acudir al centro sanitario a la mayor brevedad, sin limpiarse ni cambiarse de ropa, comunicando al facultativo o facultativa que te asiste todo lo acontecido.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito pueden ofrecerte la información y el apoyo que necesitas en este momento pues en ellas, recibirás información y atención gratuita, personal y profesional sobre las cuestiones relacionadas con el delito, con el procedimiento penal y sobre los derechos y recursos que como víctimas de un delito de naturaleza sexual te puedan asistir.

En el caso de que necesites atención psicológica urgente puedes acudir o llamar al Centro Mujer 24 Horas. Estos centros están especializados en atender delitos sexuales, con lo que allí podrás encontrar también orientación legal. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

En uno y otro caso se deben poner los hechos en conocimiento de la autoridad policial o judicial y denunciar al agresor o agresora.

Ante cualquier duda, ponte en contacto con una Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito o el Centro Mujer 24 Horas

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si se tiene claro que los hechos pueden ser constitutivos de delito se deben denunciar, indicando en la denuncia la persona que está realizando el acoso, identificando con exactitud los motivos y hechos que te hacen sentir acosado/a.

Si por el contrario tienes dudas sobre si el hecho es o no un delito, resulta conveniente solicitar un asesoramiento jurídico previo. Desde las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito te podemos informar y asesorar sobre esta cuestión y, en su caso, cómo y dónde interponer la denuncia y la posterior tramitación de un eventual procedimiento penal.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente

En principio los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra el honor y la intimidad por lo que es necesaria la denuncia de la persona ofendida para la persecución penal de los mismos.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Debes interponer la correspondiente denuncia. Los agentes policiales o el juzgado realizarán las actuaciones necesarias para averiguar los hechos y adoptar las decisiones legalmente pertinentes teniendo en cuenta la gravedad del hecho delictivo.

Es importante llevar al menor o la menor a un centro sanitario para la realización de una exploración médica física, para con posterioridad poner la recuperación del o la menor en manos de un profesional especializado en atender las posibles secuelas psicológicas que pueda tener el menor.

Si piensas que tu hijo/a ha sido víctima de un hecho de este tipo, no dudes en ponerte en contacto con una Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana donde se te informará de las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. También se te orientará de los requisitos exigidos en la mencionada legislación así como de los trámites a realizar para solicitar las ayudas. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

06.- Delitos económicos: ¿qué hago si?

Con carácter general la estafa constituye un delito contra el patrimonio y el orden socieconómico, por lo tanto, puede ser objeto de denuncia.

Si se denuncia el hecho delictivo directamente ante las autoridades policiales, los agentes competentes procederán a iniciar unas diligencias con la finalidad de investigarlo y, en su caso, descubrir a los presuntos autores.

En caso de cualquier duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y cualquier duda que puedas plantear. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Con carácter general la apropiación ilícita de dinero ajeno constituye un delito contra el patrimonio y el orden socieconómico, por lo tanto puede ser objeto de denuncia.

Si se denuncia el hecho delictivo directamente ante las autoridades policiales, los agentes competentes procederán a iniciar unas diligencias con la finalidad de investigar y, en su caso, descubrir a los presuntos autores.

En caso de cualquier duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y sobre cualquier duda que como perjudicado puedas plantear. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Con carácter general el robo con fuerza en las cosas es un delito contra el patrimonio y por lo tanto, puede ser objeto de denuncia.

Si se denuncia el hecho delictivo directamente ante las autoridades policiales, los agentes competentes procederán a iniciar unas diligencias con la finalidad de investigar y, en su caso, descubrir a los presuntos autores.

Resulta de utilidad que en la denuncia el perjudicado incluya una lista lo más detallada posible de los objetos sustraídos. En el caso que en el momento de interponer la denuncia a la víctima se le hubiere olvidado la inclusión de algún objeto robado, se podrá incluir posteriormente mediante una ampliación de la misma.

En el caso de que la casa donde se produjo el robo tenga el contenido asegurado, el perjudicado o perjudicada deberá notificarlo a su Compañía de Seguros, remitiéndole, en su caso, una copia de la denuncia interpuesta y todos aquellos documentos requeridos por la aseguradora.

En caso de cualquier duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y sobre cualquier duda que como perjudicado puedas plantear. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Con carácter general el hurto, el robo con fuerza en las cosas o con violencia constituye un delito contra el patrimonio y por lo tanto pueden ser objeto de denuncia.

Si se denuncia el hecho delictivo directamente ante las autoridades policiales, los agentes competentes procederán a iniciar unas diligencias con la finalidad de investigar y, en su caso, descubrir a los presuntos autores.

Deberás comunicar el incidente a la compañía de teléfono con la que tuvieras contratada la línea telefónica a los efectos de que adopte las medidas pertinentes.

En el caso de tener contratado un seguro que cubra el robo de un teléfono móvil, tendrás que comunicar a la compañía de seguros el hecho sufrido, aportando la documentación requerida por la misma a los efectos de obtener la prestación contratada.

Si tienes alguna duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y sobre cualquier duda que como perjudicado puedas plantear. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

07.- Delitos contra el honor: ¿qué hago si?

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público como graves, y se tendrá en cuenta si los mismos se ha realizado con o sin publicidad.

Para que se inicie un procedimiento penal por injurias es necesario la presentación en los juzgados de una querella por parte del ofendido o ofendida, es decir, la personal perjudicada debe acudir al proceso penal representado por abogado y procurador

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Con carácter general esos hechos pudieran ser objeto de un delito de calumnia. Para que se inicie un procedimiento penal es necesario la querella de la persona ofendida, se tendrá que valorar la gravedad de las acusaciones y si las mismas se han realizado con o sin publicidad.

Si tienes alguna duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y sobre cualquier duda que como perjudicado puedas plantear. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

08.- Testigos: ¿qué hago si?

En el caso que el abuso pueda ser constitutivo de un ilícito penal, la legislación española establece que la persona que presencie la perpetración de cualquier delito público, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Con carácter general puedes ponerlo en conocimiento del juzgado competente para que adopte las medidas que considere pertinentes.

También puedes ponerte en contacto telefónico o acudir personalmente a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del lugar donde se va a celebrar el juicio o, en su defecto, a la más próxima. El personal de la oficina te informará del programa de acompañamiento de víctimas y testigos que llevan a cabo estas oficinas.

El programa consiste en el acompañamiento por una persona profesional de dichas oficinas a las víctimas o a los testigos de un procedimiento penal, que estén citados para la práctica de cualquiera diligencia o para la comparecencia en juicio; así como en la utilización de los medios materiales y humanos necesarios para evitar la confrontación entre víctima/ testigo y la persona inculpada.

Entre estos medios se incluye la posibilidad que la víctima o el testigo puedan declarar en la diligencia judicial o en el acto del juicio oral sin ser vistos por la persona inculpada, siempre que el o la Juez competente lo autorice. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

09.- Delitos de Odio: ¿Que hago si?

El delito de odio se define como "cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo que pueda estar basado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos".

Si crees estar siendo víctima de un delito de odio debes denunciar los hechos ante las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad lo antes posible, incluso si no está seguro de si el acto en el que se ha visto envuelto constituye un delito de odio. Al denunciar los delitos de odio, permitirá y ayudará a prevenir y evitar que estos incidentes puedan volver a repetirse. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

10.- Preguntas frecuentes: ¿qué hago si?

Interponer la correspondiente denuncia por los hechos objeto del delito.

Puedes ponerte en contacto o acudir personalmente a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, son un servicio público y gratuito cuyo principal objeto es ofrecer a  la ciudadanía información y asistencia jurídica, psicológica y social en los supuestos en que hubieran sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal.

El personal jurídico de la Oficina te informará y asesorará sobre si los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal, cómo y dónde interponer la denuncia, el posible contenido básico de la denuncia, las consecuencias jurídicas de la interposición de la denuncia, los trámites de un eventual proceso penal y, en general, resolverá las posibles dudas que sobre los hechos en cuestión que como víctima pudieras tener.

En la Oficina también hay profesionales de la psicología que pueden ofrecerte ayuda psicológica en caso de que sea necesario y trabajadores y trabajadoras sociales que te informarán sobre los derechos que te asisten, y te remitirán, si fuera el caso, a los recursos pertinentes, atendiendo a tus circunstancias personales y a las características del hecho delictivo.

Desde la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito se te ofrecerá acompañamiento durante todo el proceso en caso de que lo necesitaras. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si el maltrato ha provocado consecuencias o secuelas en la salud física o psicológica, debes acudir a un centro sanitario para que se diagnostique y se establezca el correspondiente tratamiento médico.

Si los hechos son delictivos, debes interponer la correspondiente denuncia, donde es recomendable aportar los informes médicos si se tuvieran.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

La denuncia debe interponerse ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que estén encargados de investigar y sancionar un hecho o una comisión presuntamente ilegal.

Con carácter general, la denuncia de un ilícito penal podrá interponerse en el Juzgado o ante los Agentes Policiales. También se pueden poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos delictivos.

Independientemente, cualquier víctima o testigo de un hecho delictivo puede acudir, antes o con posterioridad a la interposición de la denuncia, a las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito para que ofrecerle una orientación personalizada de su caso.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Generalitat Valenciana se configuran como un servicio público y gratuito de atención y asesoramiento jurídico, psicológico y social a ciudadanos y ciudadanas que resulten víctimas de cualquier hecho delictivo. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes ponerte en contacto telefónico o acudir personalmente a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito del lugar donde se encuentre el juzgado. El personal de la oficina te informará del programa de acompañamiento de víctimas y testigos que llevan a cabo desde allí.

En este caso, un/a profesional de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito te acompañará personalmente al juzgado donde está citada para la práctica de cualquier diligencia o para la comparecencia en juicio, informándote al mismo tiempo del contenido del acto procesal que se va a practicar.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercan, donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Los letrados de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito no pueden defenderte en tu procedimiento judicial particular.

Puedes escoger a cualquier abogado o abogada colegiado para que lleve tu defensa. En caso de no conocer a ningún abogado o abogada puedes acudir al Colegio de Abogados donde se te informará al respecto.

En el caso de reunir los requisitos para solicitar el beneficio de justicia gratuita deberás solicitarlo a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito o en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados. Con carácter general, se le concede el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas que carecen de recursos para litigar, es decir, carecen de suficientes ingresos económicos. No obstante, existen otros supuestos independientemente del nivel de rentas que suponen la concesión instantánea de la justicia gratuita como, por ejemplo, las víctimas de terrorismo, de violencia de género o de trata de seres humanos entre otros supuestos. Infórmate en el SOJ. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Si  has sufrido lesiones te recomendamos que a la mayor brevedad acudas a un centro sanitario.

Debes poner en conocimiento de la compañía de seguros el accidente y revisar tu póliza por si tienes contratada la asistencia letrada.

La víctima de un accidente de tráfico puede interponer la denuncia en el plazo de seis meses a contar desde el día en que ocurrió el accidente. En el caso que sólo se quieran reclamar cuestiones civiles el plazo para interponer la demanda es de un año a contar desde el día en que tuvo lugar el accidente. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados tiene, entre otras funciones, la tramitación de las solicitudes de beneficio de justicia gratuita.

Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia de justicia gratuita, la información sobre el cumplimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Esto puede ser constitutivo de un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal y por lo tanto puede ser denunciado. Concretamente, el artículo 227, en su apartado 1º del Código Penal establece que "el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

Puedes optar también por la reclamación en vía civil, para lo cual deberías ponerte en contacto con un abogado o abogada a los efectos de realizar las actuaciones pertinentes en el juzgado competente.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes solicitar en el juzgado competente el inicio de un procedimiento de mediación penal intrajudicial, siempre que concurran los requisitos para iniciar este tipo de procedimientos.

Desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito te podemos informar sobre los requisitos, trámites y posibles consecuencias de los procedimientos de mediación penal.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

Puedes solicitar la intervención de la Policía Local para que levanten acta de lo acontecido, realicen las mediciones correspondientes y, en su caso, ordenen que cesen las actividades molestas. La Policía actuará de conformidad con la legislación vigente.

Si los hechos fueran delictivos se puede interponer la correspondiente denuncia

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.